
Una drástica medida administrativa sacudió los pasillos del ámbito sanitario provincial tras confirmarse la expulsión definitiva de una agente estatal. El conflicto, que escaló hasta las máximas autoridades del Poder Ejecutivo, se originó por una prolongada ausencia que, tras ser auditada por organismos médicos oficiales, fue declarada como irregular. La decisión marca un precedente en el control de presentismo y cumplimiento de funciones dentro de los centros de referencia de la ciudad, dejando en claro el endurecimiento de las sanciones ante el incumplimiento del régimen laboral vigente en la administración pública entrerriana.
El caso del Centro Carrillo: Una sanción de cesantía definitiva
La medida afecta directamente a una trabajadora identificada con las iniciales M.F.A., quien cumplía funciones en el área de servicios del Centro Regional de Referencia “Dr. Ramón Carrillo” de Concordia. Según se desprende del decreto publicado recientemente en el Boletín Oficial, la administración dispuso la sanción de cesantía, lo que implica la desvinculación total de la agente de la planta estatal. La investigación administrativa interna determinó que la conducta de la empleada vulneró las normas básicas de la relación laboral, derivando en un proceso que culminó con la firma del gobernador.
El detonante: 150 días de licencia bajo la lupa de la Junta Médica
El núcleo del conflicto reside en una extensa inasistencia que se prolongó por casi medio año. Los registros oficiales indican que la agente usufructuó 150 días de licencia por enfermedad en un periodo comprendido entre fines de 2022 y mediados de 2023. Sin embargo, el Dictamen N° 2066 de la Junta Médica fue lapidario al concluir que no se justificaban dichos días como licencia de largo tratamiento. El organismo técnico remarcó que la involucrada no aportó la documentación médica necesaria para respaldar su cuadro clínico, lo que convirtió sus ausencias en inasistencias injustificadas ante la ley.
Marco legal: El artículo de la Ley 9755 que fundamenta el despido
La sanción se basó estrictamente en el Artículo 71° inciso a) de la Ley 9755, que regula el Empleo Público en la provincia de Entre Ríos. Dicha normativa establece con claridad que las inasistencias injustificadas que excedan los diez días continuos o discontinuos en un lapso de doce meses son causales directas de cesantía. En este caso, al superarse ampliamente ese límite legal y no contar con el aval de los profesionales de la salud del Estado, la conducta de la trabajadora quedó tipificada como una falta grave que ameritaba la interrupción del vínculo laboral de forma permanente.
Firma oficial: El decreto de Frigerio y el Ministerio de Salud
El documento que sella el destino laboral de la agente lleva las rúbricas del gobernador Rogelio Frigerio y del ministro de Salud, Daniel Blanzaco. Con esta rúbrica, el gobierno provincial ratifica la vigencia del dictamen de la Junta Médica y agota la instancia administrativa del reclamo. El operativo de ordenamiento de la planta de salud busca, según fuentes gubernamentales, garantizar que los servicios en centros clave como el Ramón Carrillo cuenten con el personal activo necesario, sancionando aquellos comportamientos que atenten contra la prestación del servicio sanitario a los vecinos de Concordia.
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