El sistema judicial federal ha dictado sentencia contra Maximiliano Miguel, un hombre de 38 años oriundo de Corrientes, por intentar contrabandear 120.000 reales brasileños sin declaración oficial. La resolución se dio a conocer tras un juicio abreviado que culminó el 30 de junio, aprobado por la jueza Mariela Emilce Rojas.
Detalles de la detención
Los hechos ocurrieron el 1 de marzo de 2024, cuando Miguel se presentó en el control aduanero de Concordia, al volante de un Peugeot 308. Durante una inspección, los agentes descubrieron que el acusado había ocultado una significativa suma de dinero bajo la alfombra del asiento del acompañante, sin haberla declarado ante las autoridades.
Calificación de los cargos
La conducta de Miguel fue tipificada como contrabando de exportación de divisas en grado de tentativa. En el momento de los hechos, el imputado se encontraba desempleado. La sentencia fue alcanzada gracias a un acuerdo entre la fiscalía, representada por Dardo Daniel Barreto, y la defensa, a cargo de Luis Fraga, donde el acusado reconoció los hechos y aceptó la calificación legal.
Consecuencias de la condena
La jueza Rojas impuso una pena de tres años de prisión condicional, lo que significa que Miguel no cumplirá tiempo en prisión, pero deberá observar estrictas reglas de conducta. Esto incluye la obligación de fijar residencia y la prohibición de consumir drogas o abusar de alcohol.
Sanciones adicionales
Además de la pena privativa de libertad, la sentencia incluye severas sanciones económicas y administrativas. Miguel deberá hacer frente al decomiso de los 120.000 reales, que serán entregados al Estado, así como a una inhabilitación especial de seis meses para ejercer el comercio y una inhabilitación para cargos públicos durante seis años. También perderá cualquier privilegio comercial que posea y deberá cubrir los costos derivados del proceso judicial.
Marco legal de la condena
La condena se fundamentó en los artículos 863 y 864 de la Ley 22.415, que penalizan los actos que obstruyen el control aduanero. Al no haberse consumado el cruce total de divisas, se aplicaron los artículos 871 y 872 sobre la tentativa de contrabando, lo que llevó a la resolución favorable para las autoridades aduaneras.
Fuente: Diario Río Uruguay



