
Un nuevo fallo judicial ha encendido el debate sobre los criterios de resocialización en la provincia. El Tribunal Oral Federal de Paraná concedió el beneficio de salidas transitorias a Domingo Abel Bonazzola, más conocido como “Mingo”, quien cumple una condena de cinco años de prisión por comercializar estupefacientes en su domicilio. Lo que genera mayor repercusión en el ámbito tribunalicio es que la medida fue otorgada en contra de las recomendaciones de los organismos técnicos del Servicio Penitenciario, quienes habían desaconsejado que el interno recuperara contacto con el exterior en esta etapa.
El historial de “Mingo”: De la absolución a la condena firme
La trayectoria judicial de Bonazzola ha sido extensa. Detenido originalmente en 2016 junto a su hermano Héctor, fue acusado de integrar una red familiar que abastecía y vendía marihuana en la ciudad de Concordia. Tras un primer juicio en 2018 donde resultó absuelto, el fiscal José Ignacio Candioti logró revertir el fallo en instancias superiores, desembocando en un nuevo juicio en 2022 que terminó en condena. Actualmente, el interno se encuentra alojado en la Unidad Penal N°3, cumpliendo una sentencia por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
La decisión de la jueza: Objetividad vs. subjetividad penitenciaria
La Resolución J.E. N°12/26, firmada por la jueza de ejecución Noemí Berros, autoriza a Bonazzola a realizar egresos quincenales de ocho horas los días domingo, bajo la tutela de su hijo. Al fundamentar su decisión, la magistrada decidió apartarse de los dictámenes del Organismo Técnico Criminológico y del Consejo Correccional. Estos entes se habían manifestado de forma negativa, argumentando que el detenido aún “no ha logrado profundizar en los aspectos reflexivos” sobre su delito ni sobre su problemática de adicciones. Sin embargo, Berros sostuvo que no se puede frenar el avance de un interno basándose en criterios subjetivos cuando existen datos objetivos favorables.
Conducta “9” y estudios secundarios: Los puntos a favor del reo
Para inclinar la balanza a favor del beneficio, la justicia tomó en cuenta el comportamiento de Bonazzola durante el último ciclo lectivo. El informe destaca que el interno posee una calificación de 9 en conducta y 7 en concepto, además de haber cursado el primer año de la escuela secundaria durante 2025. Asimismo, se valoró que realiza tareas de fajina en el salón de visitas y asiste regularmente a dispositivos grupales para el abordaje de adicciones. Para la jueza, estos factores demuestran un compromiso con la resocialización, fin último de la pena privativa de la libertad.
Reglas estrictas: El riesgo de perder el beneficio ante un error
Pese a obtener el permiso para salir de la cárcel cada quince días, “Mingo” deberá cumplir con un estricto protocolo de conducta para no regresar al régimen de encierro pleno. Entre las prohibiciones explícitas se encuentran el consumo de alcohol o estupefacientes, la vinculación con personas del ambiente narco y la asistencia a lugares públicos masivos. El fallo es contundente al advertir que cualquier incumplimiento de los horarios o las pautas fijadas resultará en la revocación inmediata de las salidas, dejando el control del cumplimiento en manos de la tutela familiar y el seguimiento judicial.



