El Juzgado Federal de Concordia ha emitido una resolución que obliga al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) a proporcionar un servicio de cuidador domiciliario para un afiliado de 76 años que presenta graves secuelas de un accidente cerebrovascular (ACV).
Decisión Judicial ante la Falta de Respuestas
La jueza Analía Ramponi dictó esta medida tras una acción de amparo presentada por las abogadas Milagros Servín y Maira Servín, ante la falta de respuesta por parte del PAMI a múltiples solicitudes previas del paciente para acceder a esta prestación. Durante el proceso, la representación legal de PAMI argumentó que el servicio solicitado era de carácter social y no médico, lo que justificaba su negativa a otorgarlo.
Fundamentos del Fallo
La jueza Ramponi desestimó este argumento, señalando que la actuación del PAMI era arbitraria y que no presentaron alternativas viables que reemplazaran la asistencia domiciliaria recomendada por el médico del paciente. En su fallo, la magistrada destacó la situación de extrema vulnerabilidad del amparista, subrayando la importancia de garantizar el derecho a la salud y el derecho a la vida como derechos fundamentales protegidos por la Constitución argentina.
Advertencia sobre la Judicialización de la Salud
Además de resolver a favor del paciente, la jueza incluyó en su sentencia una advertencia sobre el aumento de la judicialización en conflictos de salud en el país. Por este motivo, se notificará a la Superintendencia de Servicios de Salud para que evalúe acciones contra las obras sociales que incumplen con sus obligaciones.
Obligaciones de PAMI y Costas del Proceso
La sentencia establece que el PAMI deberá cubrir el costo total del proceso legal y garantizar la continuidad de la asistencia domiciliaria sin límite de tiempo, siempre que exista una prescripción médica que lo justifique.
Fuente: El Entre Ríos



