El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos ha respaldado la Licitación Pública N° 47/2026, destinada a la contratación del servicio de recolección de residuos en Concordia, rechazando una acción judicial presentada por los contadores Álvaro Enrique Sierra y Pablo Lapiduz.
Controversia sobre el Pliego de Licitación
Los demandantes cuestionaron que el pliego no incluyera ciertas obligaciones estipuladas en la normativa de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU). Entre sus reclamos, se mencionaron la falta de previsiones para la separación en origen y la recolección diferenciada.
Decisiones del Superior Tribunal
En su resolución, el tribunal no encontró evidencia de un incumplimiento manifiesto de las normas ambientales que justificara la acción judicial. Los jueces argumentaron que la interpretación de las obligaciones del régimen GIRSU debía ser realizada por la Administración Municipal, no por la justicia.
Obligaciones Ambientales Vigentes
A pesar del rechazo a la acción, el tribunal dejó claro que la Municipalidad no puede eludir sus responsabilidades ambientales. El pliego establece que la recolección debe realizarse conforme a la normativa sanitaria vigente, manteniendo así las facultades de control por parte del Municipio.
Plazo de Contratación y Posibles Prórrogas
Sobre el plazo de la licitación, se determinó que el esquema contemplado de cuatro años, con la posibilidad de prórrogas, no infringe el límite de seis años establecido por la ordenanza. Los jueces consideraron que cuestionar futuras prórrogas es prematuro.
Conclusiones del Tribunal
Con esta decisión, se ratifica la continuidad del proceso licitatorio. No obstante, el tribunal subraya que las obligaciones bajo el régimen GIRSU son exigibles y pueden ser objeto de control judicial si se determina que la actuación del Estado es insuficiente o arbitraria.
Fuente: Diario Río Uruguay



