En el contexto del reciente fallecimiento del concejal Guillermo Satalía Méndez, la elección de su sucesor ha generado diversas interpretaciones dentro del ámbito político. Aunque inicialmente se había propuesto que Jorge Mendieta, exfuncionario del anterior intendente, asumiera la banca por ser el siguiente en la lista del peronismo, algunas voces dentro del partido sugieren que el reemplazo debería provenir del listado de suplentes.
Interpretaciones de la Ley 10.027
La discusión se centra en el artículo 74 de la Ley 10.027, que establece que “se expedirá el diploma al suplente que deba reemplazarlo”. Sin embargo, la norma no especifica que este suplente deba ser elegido de la lista de suplentes, lo que deja abierta la interpretación.
Resolución de la Junta Electoral
Un elemento clave en esta discusión es la Resolución de la Junta Electoral, fechada el 8 de noviembre de 2023, que detalla las autoridades electas para el período 2023/2027. En esta resolución, se menciona a Jorge Mendieta como el primer suplente del Partido Justicialista (PJ).
La Junta, presidida por el juez Rodolfo Jáuregui, confirma el orden de la lista, lo que refuerza la idea de que Mendieta debería asumir la banca vacante. Este criterio ha sido respaldado por expertos en justicia electoral, quienes sugieren que el reemplazo debería seguir el mismo procedimiento utilizado en situaciones similares en el pasado.
Paralelismos con otros casos
En otras localidades, como Paraná, los reemplazos de concejales han seguido el mismo criterio, donde se eligió al siguiente candidato de la lista de titulares en lugar de recurrir a la lista de suplentes. Esto podría establecer un precedente importante para el caso de Concordia.
Fuente: El Entre Ríos



